Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NEIGLYS DEL VALLE GONZALEZ MATOS y JESUS EDUARDO WILZON GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.956.750 y V-14.182.266 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 6 de marzo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán Guere del Municipio Santiago Mariño estado Aragua según se evidencia de Acta N° 66, Tomo I, Folio 67, Año 2015, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se establece.
A.....