D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana YOLIMAR LABRADOR ZAMBRANO, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.630.976, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 322.141, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano QUINTIN SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad número V-10.174.635. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del.....