Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados con el escrito de oposición a las cuestiones previas, se evidencia que existen copias de documentos de ventas que fueron presentados por el demandante de autos, entre los años 1992 y 1997; por lo que este Tribunal con base a lo establecido en el Ordinal 10° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la CUESTION PREVIA OPUESTA Y ASI SE DECIDE.