Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CÉSAR EDUARDO PEÑALVER JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.097.455, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 20-07-1992, profesión u oficio: obrero, residenciado en: CAMPO ALEGRE, BARRIO BOLÍVAR SUR, CALLE LIBERTAD, CASA N° 12, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0422-8470435 (PERSONAL), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y.....