Por las razones de hecho y de derecho expuestas, en mi condición de Presidente de Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer de la presente incidencia de Inhibición propuesta por la abogada Yelitza Coromoto Acacio Carmona, en su condición de Jueza suplente de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en la causa signada DP01-R-2022-000039 (nomenclatura de esta Corte) la cual guarda relación expresa con la causa principal DP01-S-2017-001367, con fundamento en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Con Lugar la inhibición propuesta por la abogada Yelitza Coromoto Acacio Carmona, en su condición actual de Jueza suplente de la Corte de Apelaciones con.....