Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ BASTIDAS, en su condición de FISCAL AUXILIAR NACIONAL SEXAGÉSIMO PRIMERO (61°) NACIONAL PLENO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Cuatro (04) del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 10C-SOL-2012-2026(Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros.....