En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION que riela el folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y seis (146) y sus vueltos del presente expediente en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2025 y comunicada mediante oficio 262 A-2025 al Registrador Publico de los Municipios Santiago Mariño , Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua . Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuel.....