´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 23 de abril de 2026, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana TANIA MARGOT FLORES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.629.105, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELIUMI ARISAY HERNANDEZ CORDERO y STEPHANIE D’ LOS ANGELES CONTRERAS GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.835 y V-20.651.182 respectivamente, este tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana TANIA MARGOT FLORES CRESPO, antes identificada, su condición de poseedora de las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUAD.....