, este Tribunal a los fines de proveer y revisado como ha sido el escrito de demanda, ordena a la parte actora a que aclare los hechos y los puntos relativos a la pretensión, indicando específicamente que es lo que pretende ya que se encuentra de manera confusa. En consecuencia, se ordena a la parte actora a que corrija los defectos antes indicados que deben ser claros y precisos; redactando nuevamente la demanda, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO, lo cual deberá efectuar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al presente auto y de no hacerlo dentro del lapso indicado se declarará inadmisible la misma. Y así se decide.