´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de julio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por la ciudadana HAIDEE ROXANA CORONADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.989.800, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada MILADYS TORREALBA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 166.664, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARILUZ HERNANDEZ GUTIERREZ y JOSE LISANDRO HERNANDEZ BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.454.584 y V-13.201.004 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadana HAIDEE ROXANA CORONADO RAMIREZ, antes identificada, su condición.....