D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V-11.999.361, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Milagro Del Valle Blanco Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo número 283.689, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano RODOLFO CANTOR PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.407.824. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de .....