DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: JORGE JAVIER FUENTES LAREZ Y MARILIN ELENA ALVARADO JAIME, plenamente identificados en autos, el día 31 de julio de 1.992 por ante el Municipio Sucre del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: JORGE JAVIER Y EDUARDO DAVID, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada 08 días, los fines de semana y feriados, carnaval, semana santa, días especiales, vacaci.....