PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la profesional del derecho ABG. KASANDRA MARÍA GARCÍA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.184 en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado: JOSE LEONARDO ACOSTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.526, en contra del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho ABG. KASANDRA MARÍA GARCÍA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.184 en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado: JOSE LEONARDO ACOSTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.669.526, en contra d.....