V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tal como lo establece el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA, ABSUELTO, y por lo tanto NO RESPONSABLE al Adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 602, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial del Estado Aragua, para su archivo definitivo, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Especial; Y vencido este lapso se.....