Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SUCESIÓN ERASMO RICCOBONO BILLECI, revocandose los reparos realizados a los activos 1 y 8 nulos, por cuanto carece de base legal; 27, también objeto de reparo, declarado ilegal, por cuanto fue incluida la reserva de prestaciones sociales en el patrimonio; 28 y 31 declarados sin motivación alguna. Se confirma parcialmente el reparo efectuado al Activo N° 5, el cual se encuentra conformado únicamente por un parcelamiento, anulandose el reapro formulado por la Administración Tributaria a la supuesta construcción. Y se confirman los reparos verificados a los Activos 2, 6 y 7, en virtud de que nada alegan los recurrentes, los mismos no fueron objetos de controversia.