DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CHARLIE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.045.089, contra la Empresa JUMBO TOURS C. A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Mayo de 1978, anotado bajo el No.10,tomo 481-A representada por ANA MARIA DE ABREU Debiendo cancelar la suma CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.5.930.823,24) Se acuerda en este acto los intereses de mora y la indexación Judicial sobre la cantidad condenada a pagar por este Tribunal de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que serán.....