Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte al ciudadano ELEAZAR BAUTISTA CONTRERAS venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.212.530, quien en vida fue Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, en fecha 12 de Febrero del año 2.000 a cumplir la pena de VEINTE (26) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 408 Ord 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 para la fecha de comisión del delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.-