En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con el artículo 206, 340 (4°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FEBRES MAURERA y MAIRENIS DEL VALLE VILLARROEL VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.181.511 y V-26.975.959, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LEZAMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.632, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.943.