REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PEROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de FEBRERO del 2007.-
196° y 147°
Vista la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, presentad por la ciudadana: EMILIS CAROLINA DIAZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.138.089, domiciliada en: el Silencio de Morichal Largo, calle 07, casa N° 11, vía Temblador del Estado Monagas, asistida por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, a favor de la niña: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien está siendo retenida por su progenitor ciudadano: JOSE JAVIER INAGAS, venezolano, mayor de edad, se descone cédula de identidad, y domiciliado en: en Morichal Largo, Sector Las Viviendas, Casa S/N, vía Temblador del Estado Monagas, admítase, désele entrada, anótese, numérese, f.....