DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 372 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO , NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia --------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los primeros (01) días del mes de Febrero de 2008.----------------
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Dorys Castillo Toro
La Secretaria
Abg. Isabel Cristina Molina Uzcátegui.
En la misma fecha.....