Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, por razón de la materia, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca del juicio de INTERDICTO DE AMPARO incoada por el ciudadano DAMASO GUILLERMO GONZALEZ COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.692.390, contra el ciudadano JUAN ENRIQUE LUGO BERGMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.074.661. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua. Líbrese oficio remitiendo el expediente al referido Juzgado. Así se .....