VI. DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Cancelado el monto condenado por en sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Coordinación Laboral en fecha 15 de octubre de 2009, de conformidad con la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Se levanta y se deja sin efecto la mediada de embargo dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2009, la cual se tenia pautada para e 03 de febrero de 2010 a las 9: horas de la mañana.
TERCERO: Se declarara el cierre y archivo de la presente causa cuando conste en autos la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable, en quien recayó la realización de la experticia completaría del fallo ordenada en la sentencia en estudio.
CUARTO: .....