Por todas las consideraciones y razones expresadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoada por la ciudadana MILIANI ANDRADE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.055.169 y de este domicilio, contra HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 48-A.-, y en consecuencia de ello se condena a la accionada a pagar a favor de la reclamante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.254,00) por concepto de GUARDERÍA. Y ASI SE DECI.....