DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por los abogados GERMÁN ERNESTO PEROZA VÁSQUEZ y ALEJANDRO DOPICO, en su condición de apoderados del ciudadano OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decide no admitir la querella intentada en contra de los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ TOVAR MATA, RAFAEL TOVAR MATA, MAGDALENA TOVAR MATA, LILIA TOVAR MATA.....