En conclusión de lo expuesto este Juzgador NIEGA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR y de SECUESTRO solicitadas por la representación de la parte demandante y basa su negativa en el hecho de que ésta no aportó ningún medio de prueba que constituya presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) conforme a lo exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP N°:14.255
RCP/AH/ya