En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : EFRAIN ANTONIO ESQUEDA LOPEZ y ADRIANA COROMOTO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.274.155 y V-12.141.560, respectivamente, asistidos por la Abogada NAVI JOSEFINA CASTILLO OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.095.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA CRESPO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 1153, Tomo 7, Año 1.988, inserta al folio 04 y Vto., de estas a.....