Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial. Asi se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente, para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil GRUPO INLAURICA UNO C.A., contra la Compañía Anónima SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION FR.....