Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por la abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.638, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONAS LORENZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.812.579, contra Sociedad Mercantil FÁBRICA DE HIELO ICEMASTER C.A Y ASI SE DECIDE.