En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: la inadmisibilidad del presente asunto, toda vez que la parte actora no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente; una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, al primer día del mes de febrero de dos mil doce.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ LA SECRETARIA,
MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:40.p.m .....