Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad -demanda de nulidad- interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano MARIO ANTONIO RAMOS D´ESTEFANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.843.520, en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa de Transporte Público Águilas de Los Salías R.L., debidamente asistido por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.260, contra el MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por órgano de su ALCALDÍA.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ¬ - demanda de nulidad-
2.1.- CITAR al citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salías del Estad.....