Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en el punto "4", de su escrito de pruebas, este Juzgado a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a.m, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiban los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.