"... PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana: ROCIO CELESTE NAVARRO PARRA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-10-17, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.270-17, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó en contra de la imputada ROCIO CELESTE NAVARRO PARRA, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal."