´DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos LUISETA VOZZA BENEDETTI y LUIS JESUS MALPICA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.265.448 y V-3.747.272, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 19 de Diciembre de 1975 por ante el Registro Civil del, Municipio Girardot del Estado Aragua, acta de matrimonio Nº 954, Tomo 3, Año 1975.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente Sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expíd.....