Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Defensa Privada ABG. EDGAR FRANCO a favor del imputado JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO, por existir el peligro de fuga, preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse, aunado a ello el acto de la Audiencia Preliminar se encuentra fijada para el día MARTES VEINTE (20) DE MARZO DEL 2007, A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-