DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos KINZIHNO JULIAN MARTÍNEZ, MARIUM JOSÉ LUGO ARJONA Y JEFFIKEL JULIAN MARTÍNEZ, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.576.074, V-20.989.626 Y V-16.132.071, residenciado el primero y el último en EL BARRIO LOS COCOS, 4TA CALLE, N° 123, CALLE BOLÍVAR, CAGUA, ESTADO ARAGUA; el segundo en BARRIO ANDRES BELLO, 2DA CALLE, N° 1-2, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO SIMPLE, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancion.....