De tal modo que el monto total a cancelar por las empresas demandadas es SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 99 CENTIMOS (Bs.76.620,99) Así se decide.
No se condena a las demandadas al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.
Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los uno (1) días del mes de Marzo de 2010. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 11:27 AM.-
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES