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Decisiones del dia 01/03/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Marítimo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2007-00095 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2010
Procedimiento:
Auto Niega Recurso De Casacion
Partes:
AIG URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA" EN CONTRA "AGEQUIP, AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS, S.A."
Resumen:
Que el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 22-02-2010 por la ciudadana Jennyfer Gordon Suárez quien actuó en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, no se encuentra dentro de los supuestos requeridos para su admisión, y por todos los razonamientos suficientemente expuestos es por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGO LA ADMISIÓN del anuncio del recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia interlocutoria emanada de quien suscribe en fecha 18-01-2010 que riela a los folios 27 al 34, ambos inclusive, de la tercera pieza principal de esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Rubén Piña Morales
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
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N° Expediente : 2007-000095 N° Sentencia : Fecha: 01/03/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA EN CONTRA DE AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP) S.A.
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular del Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ciudadano abogado Freddy Belisario Capella. SEGUNDO: Dada la naturaleza jurídica del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena librar sendo oficio dirigido al juez inhibido ciudadano Abogado Freddy Belisario Capella notificándole de la presente decisión conjuntamente con la certificación del dispositivo del presente fallo en su texto. CUARTO: Resulta imperativo hacer referencia al artículo 93 del Código de Procedimiento Civil el cual regula los procedimientos inhibitorios o recusatorios, lo que en sí implica, inexorable y obligatoriamente, que al ser declarada con lugar la recusación o la inhibición, el sustituto que lo haga continuará conociendo del proceso. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Civil se ordena dejar copia certificada de esta decisión en el Arc.....
Juez/Ponente:
Rubén Piña Morales
Organo:
Tribunal Superior Marítimo
arriba

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