Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 163, Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO COLINA MATHEUS y KAY SUSAN DIAZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.757.703 y V-12.639.203, respectivamente, a favor de sus hijos, de dos (02) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos,.....