DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JAIME GONZALEZ CLEMENTE, en su carácter de defensor privado del acusado PEDRO LUIS GONZALEZ HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2011; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 437, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente inadmisibilidad.
LAS JUEZAS,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA DR.....