Se declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JORGE ALEXIS ROPERO GUERRERO y LISBETH MERCEDES MENDEZ PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.204.137 y V-11.229.466 respectivamente, contraído por ellos ante la Juzgado Séptimo (7º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/12/2004, según Acta N° 28 de esa misma fecha. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este D.....