Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad: Nº V- 13.083.356, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la Incautación preventiva del vehículo donde se transportaba la mercancía, marca IVECO, color blanco, año 2003, tipo carga, furgon, placas 38GVAU.
Se ordeno oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas. Se acuerdo la entrega de las copias simples solicitadas por la defensa.
Se aco.....