El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO EJECUTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (09:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó.....