Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el carácter de orden público consagrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decreta: PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA de la extensión de terreno denominada "San Mateo 1", ubicado en la Carretera que conduce a la Laguna, Vía Suata, Parcela 18 del Barrio Flores, Parroquia Bolívar, Municipio San Mateo del estado Aragua. (Al Noreste del Cementerio Municipal y Este del Polideportivo Héroes de San Mateo), con una extensión de once (11ha), y solo podrá ser utilizada para desarrolla.....