Ahora bien, este Juzgado luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena citar al apoderado judicial de la empresa de SEGUROS UNIVERSITAS, C.A , para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República.