Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión de RECONVENCIÓN incoada por la ciudadana VERÓNICA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, contra los ciudadanos JUAN DOMÍNGUEZ SIVERIO y MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ DE DOMÍNGUEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: INADMISIBLE la reconvención o mutua petición incoada mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de marzo del año do.....