II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Brigitte Di Natale, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.287, actuando en representación de la sociedad mercantil Sitef de Venezuela, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Nro. 650-09, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, re.....