En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA previsto en el artículo 628, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-28.242.847, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES LEVES PERSONALES EN GRADO DE CONMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio DARIANNA JIMENEZ. Determinándose que .....