En el caso de marras, observa quien suscribe específicamente de la revisión del poder apud acta inserto al folio seis (06) del presente expediente, que los apoderados judiciales de la de la ciudadana MARWAN KHADDAGE YOUHARI, no tienen facultad expresa para desistir de la demanda que nos ocupa; en tal sentido mal pude este tribunal homologar el desistimiento solicitado, en virtud que no se cumple con los requerimientos de ley para impartir dicha homologación. Y así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Milena Martínez.
La Secretaria
Abg. Angelica Campos
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Exp. Nº 00387