este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONALD DE JESUS MACHIZ AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.655.255, Venezolano, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1988, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO PARAPARAL I, VEREFA I, CASA N° 14, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0416-2435667, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones.....