PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la abogada LUISA ELENA RIVERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.532, en su condición de víctima, en contra de la de la abogada ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, planteado por la accionante, abogada LUISA ELENA RIVERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.532, en su condición de víctima, por no haber agotado la vía ordinaria pertinente para el caso, todo de conformidad al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constituci.....